Que si una mujer, muy pagada de su familia y de sus cualidades, es infiel a su esposo, el rey la haga devorar por los perros en un lugar muy frecuentado. Que condene a su cómplice, el adúltero, a ser quemado en un lecho de hierro, calentado al rojo, y que los ejecutores alimenten sin cesar con leña, hasta se queme el perverso.
SIN AUTOR en LEYES DE MANU
No. 14, 1965
Tomo III – Año II
Pág. 42